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2012-05-24
16:07:46

Política Nacional

Ejecutivo propone que CONSEP continúe administrando bienes incautados por narcotráfico

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Palacio de Carondelet

Además, plantea que los bienes perecibles puedan ser vendidos

El Presidente de la República, Rafael Correa, con oficio No T.5259-SNJ-12-631, de 23 de mayo del 2012, remitió a la Asamblea Nacional la objeción Parcial del Proyecto de Ley de Administración de Bienes, Reformatoria a la Disposición Transitoria Única de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y, a la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En el veto parcial el Ejecutivo determina que la entidad encargada de la administración de los bienes que sean objeto de medidas cautelares seguirá siendo el Consejo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP); sin embargo, señala que “la Ley a ser reformada ya no contiene las normas relacionadas con la administración y devolución de los bienes que pueden estar sujetos a medidas cautelares”.

Por tanto, sugiere que la Disposición General señale: “Los bienes muebles e inmuebles que hubieren estado bajo administración temporal del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, y aquellos que en adelante sean objeto de medidas cautelares de carácter real dictados dentro de procesos penales por lavado de activos o financiamiento de delitos, quedarán bajo depósito, custodia, resguardo y administración del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mientras dure el juicio correspondiente y la autoridad competente expida la respectiva sentencia o auto de sobreseimiento definitivo, a favor o en contra del propietario de los mismos”.

En el caso de existir auto de sobreseimiento definitivo ejecutoriado o sentencia absolutoria ejecutoriada, el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa disposición del juez respectivo procederá a la devolución inmediata de los bienes a su propietario que justifique legalmente el dominio, así como las rentas o el producto que haya generado dichos bienes”.

“Para efectos del depósito y devolución de bienes consumibles y, en particular, dineros, así como también instrumentos monetarios o documentos bancarios, financieros o comerciales, se procederá de conformidad con los artículos 110 y 112 de la Ley de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas”.

“En el caso de sentencia condenatoria ejecutoriada, el juez de garantías penales respectivo ordenará el comiso especial de los bienes muebles o inmuebles, y el dominio de estos será transferido definitivamente a la institución encargada de la Administración y Gestión Inmobiliaria del Estado”.

Así mismo propone un texto alternativo a la Disposición General Primera del proyecto aprobado por el Legislativo, planteando que: “Los bienes perecibles depositados en el CONSEP, entre ellos alimentos, medicinas con fecha de expiración, bienes y productos con fecha de caducidad o vencimiento, por delitos previstos en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de delitos podrán ser vendidos por el CONSEP antes que se dicte sentencia definitiva dentro de los respectivos juicios penales, de acuerdo al reglamento que expedirá el Consejo Directivo de este organismo. Para el depósito del dinero obtenido luego de la venta, así como en el caso de que incaute instrumentos monetarios o documentos bancarios, financieros o comerciales, que podrán convertirse en dinero en efectivo, se procederá de conformidad con el artículo 110 de la Ley de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”.

“De existir auto de sobreseimiento definitivo ejecutoriado o sentencia absolutoria, la Secretaria Ejecutiva del CONSEP, previa disposición del juez respectivo, procederá a la devolución inmediata de los valores producto de la venta de los bienes perecibles u otros valores que estuvieron en custodia del CONSEP, de conformidad con el artículo 112 de la ley de Estupefacientes y Psicotrópicas”.

“Dictada la sentencia condenatoria y ordenado el decomiso de los bienes perecibles, el producto de la venta o valores que se tengan en custodia serán transferidos al Presupuesto General del Estado, de conformidad con la normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Público”.

Cabe recordar, que una vez que el veto ha llegado a la Legislatura, esta Función del Estado tiene 30 días de plazo para pronunciarse sobre si acepta el veto parcial del Ejecutivo, o insiste en los textos aprobados por los asambleístas. (RRG)

 

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