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2012-05-28
12:19:47

Política Nacional

CAL plantea proyecto de procedimiento para aplicación de Consulta Pre Legislativa

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Pleno de Asamblea

Los asambleístas tienen hasta esta medianoche para presentar sus observaciones

Con fecha 25 de mayo de 2012, el secretario de la Asamblea Nacional, Andrés Segovia, por disposición del presidente del Parlamento, Fernando Cordero, puso a consideración de los 124 asambleístas la propuesta de texto del Procedimiento para la aplicación de la Consulta Pre Legislativa, para que lo revisen y envíen a la Secretaría General sus observaciones, para lo cual tienen hasta este lunes a medianoche.

Dentro de la propuesta presentada por el Titular de la Legislatura a nombre del Consejo de Administración Legislativa (CAL), se determina que los proyectos de Ley de Aguas y de Culturas deberán volver a las Comisiones Especializadas, es decir, de Soberanía Alimentaria y Cultura, respectivamente, para que realicen la correspondiente consulta pre legislativa.

La disposición única que contiene la propuesta señala:

“Los proyectos de Ley que requieran para su aprobación de consulta pre legislativa y que, a la fecha de la expedición de este procedimiento, cuenten con informe para segundo debate o que, realizado su segundo debate, se encuentren pendientes de votación, deberán ser devueltos a la respectiva Comisión Especializada Permanente u Ocasional para que se realice la correspondientes consulta pre legislativa”.

“A esta disposición se acogerán los proyectos de Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua y el Proyecto de Ley Orgánica de Culturas. Para este efecto, los plazos de la consulta pre legislativa se contarán a partir de la fecha de aprobación del presente procedimiento”.

Cabe señalar que el proyecto está contenido en 21 artículos, 4 disposiciones generales, 1 disposición única y 2 disposiciones finales, y cuyo objetivo es regular la aplicación del derecho de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano y el pueblo montubio a ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pudiere afectar cualquiera de sus derechos colectivos.

Además, la realización de un proceso amplio y democrático que permita a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, al pueblo afroecuatoriano, al pueblo montubio y a las organizaciones de los titulares de derechos colectivos a ser consultados y participar en la elaboración de consensos en torno a temáticas específicas tratadas en leyes a ser expedidas por la Asamblea Nacional, que pudieren afectar sus derechos colectivos contemplados en la Constitución de la República.

La consulta pre legislativa deberá regirse por los siguientes principios: oportunidad, plazo razonable, buena fe, interculturalidad, información veraz y suficiente y autonomía y no coacción

Se determina que la Asamblea Nacional, a través de la respectiva Comisión Especializada Permanente u Ocasional, es el órgano responsable para llevar a cabo la consulta pre legislativa. Para este efecto, se contará con el apoyo técnico y logístico de la Unidad de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional.

De ser el caso, la Asamblea Nacional podrá disponer de la cooperación técnica, logística y operativa de las entidades, organismos y dependencias del sector público, que considere pertinentes y podrá suscribir convenios interinstitucionales para tal efecto.

En el informe para primer debate de un proyecto de Ley que pudiere afectar los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, del pueblo afroecuatoriano o del pueblo montubio, la Comisión Especializada Permanente u Ocasional a cargo de su tratamiento presentará, al Pleno de la Asamblea Nacional, su opinión expresa y fundamentada de someter determinados temas, artículos o el conjunto del proyecto de Ley a consulta pre legislativa.

Durante el primer debate del proyecto de Ley, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobará, por mayoría absoluta de sus miembros, la realización de la consulta pre legislativa.

La consulta pre legislativa se desarrollará en las siguientes cuatro fases: Fase de preparación; Fase de convocatoria pública; Fase de información y realización; y, Fase de análisis de resultados y cierre de la consulta pre legislativa.

Así mismo, se determina que el tiempo que requiera la realización de la consulta pre legislativa no será imputable a los plazos establecidos por la Ley Orgánica de la Función Legislativa para el tratamiento y aprobación de los proyectos de Ley.

La correspondiente Comisión Especializada Permanente u Ocasional de la Asamblea Nacional contará con todo el apoyo institucional y la dotación de los recursos necesarios, debidamente justificados, para la implementación de la consulta pre legislativa.

La o el Presidente de la correspondiente Comisión Especializada Permanente u Ocasional podrá, en caso de ser necesario, solicitar a la Presidente o Presidente de la Asamblea Nacional la contratación de personal ocasional para el desarrollo de la consulta pre legislativa.

A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 19 de este procedimiento, para la instalación de la mesa nacional de diálogo, se tomará en cuenta a la CONAIE, FENOCIN, FEINE y FEI como las organizaciones representativas de los titulares de tales derechos colectivos, las mismas que podrán acreditar a dicha mesa de diálogo hasta tres (3) delegados cada una.

Los costos de organización y ejecución de la consulta pre legislativa serán cubiertos con recursos propios del presupuesto de la Asamblea Nacional. (RRG)

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