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Tipificación de "Secuestro exprés" es una "tomadura de pelo" y "una novelería", cuestiona María Paula Romo (AUDIO)
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Junio 11 - María Paula Romo
La legisladora califica de populismo penal a algunas reformas que se pretende hacer al Código Orgánico de Garantías Penales
La asambleísta María Paula Romo considera que es necesario que se discuta tanto sobre el fondo como sobre la forma de las reformas al nuevo Código Orgánico de Garantías Penales, las cuales están siendo tratadas en el Legislativo. No obstante, no está de acuerdo con el hecho de que, con la intención de normar sanciones a los delitos contra la seguridad ciudadana, se pretenda hacer reformas que terminarían siendo una "novelería", como es el caso de la tipificación del llamado "Secuestro exprés".Romo, durante la entrevista que concedió al programa “El Poder de la Palabra”, de Ecuadorinmediato.com/radio, manifestó que “la forma puede ser incluso menos grave que el fondo. Si es que me dicen: ‘Vamos a tratar a toda velocidad un Código Penal’, pero el Código Penal es un código penal impecable, que se corresponde con la Constitución, entonces, probablemente, no habría tantas preocupaciones sobre el tiempo”, manifestó.
“Lo que no puede ser es que, a nombre de la preocupación de los ciudadanos sobre los temas de inseguridad, nos tomen el pelo”, cuestionó María Paula Romo, citando el caso de lo que se pretende normar para el delito de la retención indebida de una persona para exigir dinero por su rescate, o para otros fines. “Secuestro es secuestro, aunque yo te secuestre diez minutos o aunque yo te secuestre dos meses: es secuestro. No importa si le pongo ‘secuestro exprés’, eso no es una nueva teoría del Derecho Penal, es una novelería”.
Precisó que “decirle ‘secuestro exprés’ es la forma como comúnmente se habla de estos secuestros que subes al taxi y te llevan (…). Entonces, decirnos que ahora vamos a evitar los secuestros exprés, porque en el Código escribimos esa parte ‘secuestro exprés’, es tomarnos el pelo. Porque secuestro es secuestro, aunque sean diez minutos o sea un mes”.
“Es igual de grave que te priven de la libertad (…) y no te van a poner el ‘exprés’ como agravante, porque, imagínate, siempre es más grave que te secuestren un mes a que te secuestren media hora. O sea, es mientras más largo es más grave; no deja de ser delito”, adicionó Romo.
Considera que en este ámbito lo que se debe hacer es indicar que, “si por ejemplo, si como resultado del secuestro eres lesionado, o si durante el tiempo que estás secuestrado eres abusado, por supuesto, esas son todas agravantes y están en el Código. Pero decirnos: ahora vamos a sancionar el ‘secuestro exprés’ es una novelería”.
“Eso, en la discusión penal se llama ‘populismo penal’”, recalcó María Paula Romo. (DCH)
Además, escuche en la pestaña de AUDIO:
- El tratamiento de la calumnia y la injuria en el Código Orgánico de Garantías Penales
- El juzgamiento y sanción a menores de edad que cometan delitos
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